Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas que, siendo persona autónoma, microempresa o pequeña empresa que ocupe un efectivo de personal de menos de 10 personas, y cuya facturación o activo no exceda de dos millones de euros, de acuerdo con la recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE de 20 de mayo de 2003) , lleven a cabo las actividades empresariales o comerciales en el ámbito territorial del municipio de Casar de Cáceres, que motiven la concesión de la presente ayuda, y que cumplan los requisitos establecidos en la claúsula tercera de las bases reguladoras.
Los gastos subvencionables comprenderán todos aquellos soportados en el periodo comprendido entre el 01/03/2020 al 30/06/2020. En su caso, los gastos se prerratearán al citado periodo. Serán objeto de subvención los gastos recogidos en la claúsula cuarta de las bases reguladoras.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado por el beneficiario con anterioridad a la presentación de la justificación de la subvención.
La Cuenta Justificativa, junto con la Memoria Evaluativa Reducida del gasto realizado se presentará por el solicitante de la subvención, junto con la solicitud de subvención, así como el resto de documentación complementaria utilizando para ello el ANEXO I.
Junto al ANEXO I se aportarán, escaneados, los documentos justificativos de los gastos, facturas o documentos equivalentes acreditativos de los gastos y pagos efectivamente realizados por el beneficiario de la subvención y que necesariamente deberán corresponder al período subvencionable. Se considerará gasto realizado el que haya sido expedido al beneficiario de la subvención y efectivamente pagado por él con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Plazo de presentación: La presentación de solicitudes tendrá lugar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, del 17 hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive.
La solicitud de la subvención y su justificación se realizará exclusivamente a través de medios electrónicos:
1.- La solicitud de subvención se efectuará mediante el modelo normalizado que se adjunta en el ANEXO I.
2. Lugar de presentación: El ANEXO I de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con la documentación justificativa requerida, será presentada de la siguiente manera:
A.- En la sede electrónica del Ayuntamiento: https://casardecaceres.sedelectronica.es/info.0
B.- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es/
C.- De no poder presentarla por ninguno de los medios anteriores, podrá presentarse vía correo electronico registro@casardecaceres.com, y muy excepcionalmente, presentarse presencialmente en el Registro Municipal.