ALTA EN EL PADRÓN.
Se realizará en la Sección Padrón de Habitantes del Ayuntamiento, donde deberá presentar la documentación que se indica más adelante, según sea el caso.
Documentos necesarios:
- Solicitud de Alta, que se facilita en las oficinas del Ayuntamiento indicando dónde estaban antes empadronados.
En las Altas por Omisión: declaración jurada de no estar empadronado/a en otra localidad de España.
Si vienen del extranjero: alta por cambio de residencia procedente del país extranjero.
- Hoja de empadronamiento que se facilita en las oficinas del Ayuntamiento, cumplimentada y firmada por el/las personas mayores de edad o de sus representantes.
- Fotocopia del D.N.I. de todos los mayores de edad y libro de familia (en caso de menos de edad).
- En caso de padres separados: sentencia judicial donde indique la custodia de los/as niños/as.
- En el caso que en el domicilio ya haya personas empadronadas, deberá presentar autorización para poder empadronarse en su misma hoja padronal.
- Si es un establecimiento colectivo, autorización para poder empadronarse en ese domicilio firmada por el Presidente.
- Documento que acredite la ocupación de la vivienda:
- Título de propiedad, contrato de compra-venta o contrato de alquiler, o en su lugar, también podrán presentar el contrato de suministro o el recibo actual de agua, electricidad o teléfono, recibo IBI, etc., a nombre de la persona que solicita el alta.
- En caso de que los documentos antes reseñados figuren a nombre de otra persona, se deberán acompañar a los mismos un escrito del titular o persona que ya figure empadronada en ese mismo domicilio declarando que usted reside habitualmente en el mismo. Dicho escrito se presentará junto con la fotocopia del D.N.I. del firmante del mismo.
Si no se puede tener ningún documento que acredite esto, este Ayuntamiento realizará las comprobaciones oportunas.
- Extranjeros: deberán presentar la tarjeta de extranjero o en su defecto el pasaporte. Si son ciudadanos de la Unión Europea o de estados con los que se tiene acuerdo se requiere Inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
- Tienen que tener en vigor el visado, éste no puede estar caducado.
Desde el 22 de diciembre de 2003, como consecuencia de la modificación de la Ley de Extranjería.
En todo caso, deberá de ser objeto de renovación periódica cada DOS AÑOS cuando se trate de extranjeros no comunitarios sin residencia permanente en España.
Para su renovación deberán comparecer ante las oficinas municipales antes de la finalización del plazo contado a partir de la fecha de alta. En caso contrario, se procederá dar la BAJA AUTOMÁTICA.
Los ciudadanos y las ciudadanas no españoles/as de los actuales países de la Unión Europea, mayores de 16 años, deben firmar declaración sobre VOLUNTAD DE VOTO en elecciones municipales y al Parlamento Europeo, salvo que la hubieran realizado con anterioridad.
CAMBIO DE DOMICILIO.
Hay que cumplimentar el documento “Cambio de domicilio” (lo encontrará líneas más abajo para descargar), que deberá entregarse en la Sección Padrón de Habitantes del Ayuntamiento, firmada, junto con el resto de la documentación.
SOLICITUDES.
Las solicitudes de los siguientes certificados:
- Certificado de Empadronamiento
- Certificado de Convivencia
- Certificado de Empadronamiento histórico
Podrán realizarse a través del modelo de Solicitud General, o enviando un correo electrónico a informatica@casardecaceres.com